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-Cabildo General Ordinario de aprobación de cuentas y de elecciones -

De orden del Sr. Hermano Mayor, por acuerdo de Cabildo de Oficiales de 16 de enero de 2020 y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 26, 27 y 60 de las Reglas de esta Pontificia y Real Hermandad y Cofradía de Nazarenos, tengo el honor de convocarle a CABILDO GENERAL ORDINARIO DE APROBACIÓN DE CUENTAS Y DE ELECCIONES que habrá de celebrarse el próximo día lunes 10 de febrero de 2020 en la Casa Hermandad (calle Gravina, 82, Sevilla) a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas en segunda convocatoria con arreglo al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.-Preces.

2.-Lectura y aprobación, si procede, del acta del Cabildo General anterior.

3.-Presentación de Cuentas a fecha 31 de Diciembre de 2.019 y su aprobación si procede.

4.-Presentación y aprobación si procede del presupuesto del ejercicio 2.020.

5.-Constitución de las mesa electorales

6.-Celebración de elecciones hasta las 23.00 horas.

7.-Recuento y proclamación de la candidatura electa a la Junta de Gobierno.

8.-Ruegos y preguntas.

En Sevilla, a 20 de enero de dos mil veinte.

Notas: De acuerdo con lo dispuesto en las Reglas (art. 75.2), se advierte que las cuentas se encuentran expuestas en la Secretaría a disposición de los hermanos que deseen examinarlas, de 19,00 a 21,00 horas de lunes a jueves.

 Según las Normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías de 15 de agosto de 2016, tienen voz y voto en los Cabildos Generales los hermanos mayores de edad. No obstante, en el Cabildo General de Elecciones solo podrán votar aquellos hermanos mayores de edad con un año de antigüedad a la fecha de celebración del cabildo y que no hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos por no estar al corriente de sus cuotas (art. 55 de las Reglas).

RECORDATORIO DE LAS REGLAS VIGENTES PARA EL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES:
Se recuerda a todos los hermanos con derecho a voto que, a partir de la entrada en vigor de la reforma de Reglas el pasado 15 de febrero de 2019, los artículos 55, 59 y 60 establecen que las candidaturas a la Junta de Gobierno tienen el carácter de cerradas y bloqueadas.
Por tanto, el hermano elector deberá escoger entre la papeleta de la candidatura completa presentada al Cabildo General de Elecciones, o bien la del voto en blanco, sin realizar enmiendas ni tachaduras, pues la mesa electoral podría considerar los votos así emitidos como nulos.

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